BLOG DIRIGIDO A CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. VISÍTALO Y SUSCRÍBETE, para recibir las actualizaciones directo a tu correo.
Búsqueda personalizada

domingo, 12 de agosto de 2012

Matrimonio: Naturaleza jurídica



         Existen diversas concepciones doctrinales en torno a la naturaleza jurídica del matrimonio, todas ellas dependen del ángulo desde el cual se contemple el matrimonio, entre las más importantes las siguientes :

a)   El matrimonio como contrato :
     Acá es necesario señalar que el matrimonio para la Iglesia Católica, es contrato y sacramento, siendo de esta manera para el derecho canónico, acto de celebración de matrimonio y a la vez sacramento.
      La sacramentalidad se traduce en la unidad e indisolubilidad del vínculo y en la exclusiva competencia que tiene la Iglesia para su regulación. Esta concepción religiosa del matrimonio ha influenciado en los regímenes jurídicos de los pueblos cristianos y en forma especial lo ha hecho en las naciones que proclaman como única religión oficial de la Iglesia Católica. Es así como queda establecido que existe una concepción contractualista canónica que considera al matrimonio como un sacramento, el cual  se forma a través de un contrato matrimonial válido; donde también se encuentra presente la libre y plena voluntad de los contrayentes (bautizados) que constituyen el vínculo, sumándole a todo esto el carácter de indisolubilidad del matrimonio.

     Paralelamente a todo lo mencionado, existe la concepción contractualista civil tradiciones para la cual el matrimonio se celebra en la misma forma que los contratos y produce efectos semejantes a ellos como es la creación de obligaciones.
      Los seguidores de ésta teoría la afirman estableciendo que para la celebración del matrimonio se debe reunir requisitos esenciales al igual que se los requiere para una celebración válida de cualquier contrato y al darse ausencia de alguno de dichos requisitos o presencia de vicios que interfieran al libre consentimiento les será aplicable la teoría de nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento.

b  El matrimonio como institución :
     Esta teoría es entendida en razón que señala que la institución del matrimonio está por encima de los contrayentes, ya que éstos no pueden indicar los resultados que esta unión debe producir por que estos resultados se encuentran consagrados por el legislador y no pueden ser modificados por los contrayentes. En este sentido la doctrina afirma que el matrimonio es una institución social y jurídica. Las relaciones entre los cónyuges están reguladas por la ley, determinándolas en el orden personal y sin que la voluntad de aquéllos pueda, alterar ni contrariar las disposiciones legales.
      Para afianzar mejor lo señalado vemos lo señalado por Cornejo Chávez quien dice :
                      " ........el matrimonio se gobierna por un conjunto orgánico e indivisible de normas que determinan las condiciones y requisitos, los deberes y derechos, las relaciones internas y exteriores de la sociedad conyugal, a las cuales deben someterse llanamente quienes desean casarce. Los pretendientes son enteramente libres para consentir en el matrimonio y otorgar su adhesión a dichas normas, pero una vez celebrado el casamiento, su voluntad es ya impotente y los afectos de la institución se producen automáticamente. La relación matrimonial no podrá, desde entonces ser variada , interrumpida o concluida ad libitum, ni aún en el supuesto que coincidan plenamente las voluntades de ambas partes; y ello diferencia irreductible y básicamente el matrimonio de los contratos” (1)

c  El matrimonio como contrato-Institución:
    Se sostiene que el matrimonio no deja de ser al mismo tiempo un contrato y una institución, se afirma que el matrimonio presenta las características de un contrato y de una institución jurídica y que ambas contienen elementos de verdad.
   En este orden de ideas el matrimonio como acto se forma con todos los requisitos y caracteres de los contratos donde está presente el consentimiento libre de vicios de voluntad hasta el efecto central de todo contrato que es el generar obligaciones. Mientras que el matrimonio como estado se refiere a la situación permanente que queda luego de celebrado el matrimonio como acto jurídico, donde se establecerá la familia.
    De esta manera, las concepciones del matrimonio - institución y del matrimonio - contrato no se excluyen sino que se complementan, de modo que el matrimonio es al mismo tiempo, para esta teoría, tanto un contrato como un institución.

 c El matrimonio como acto jurídico :
       En la doctrina moderna se considera que el matrimonio es un acto jurídico familiar.
     El acto jurídico de derecho de familia no forma categoría distinta del acto jurídico genérico, sino que se entiende que es una especie de éste género. De esta manera no se debe dar diferencia sustancial entre el acto jurídico genérico y el acto jurídico familiar. La principal distinción está en el objeto, ya que en el acto jurídico familiar el fin está relacionado con el derecho de familia, teniendo en cuenta que sus efectos y consecuencias están reglados por la ley.
       En este orden de ideas cabe tratar sobre los elementos constitutivos del acto jurídico familiar:  sujeto,  objeto y  forma.
        En cuanto al sujeto debe tener capacidad tanto de goce como de ejercicio. Es relevante en este punto tomar al tema del proceso de formación de la voluntad del sujeto en la cual deben distinguirse tres fases: discernimiento, la intención y la libertad. En este punto es compartido lo señalado según Aguiar, citado por Fernando Vidal Ramírez quien con respecto al discernimiento sostiene que es un estado de conciencia determinado por el desarrollo intelectual del individuo, que invistiéndolo de la facultad de conocer en general, lo coloca en condición de formar un juicio por medio del cual percibe y declara la diferencia que existe entre varias cosas, de apreciar y juzgar sus actos y los lejanos, o en términos más simples, de distinguir los diversos actos en sus diferentes categorías. En cuanto a la intención señala que es el querer realizar un acto con conciencia  de sus consecuencias en el momento de su realización y finalmente la libertad debe entenderse como la espontaneidad en la toma de decisión para celebrar el acto jurídico, siendo una facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención . (2)
      En relación al objeto éste debe ser posible jurídica y físicamente; la posibilidad jurídica se refiere a la conformidad del objeto con el ordenamiento jurídico y la posibilidad física está referida al hecho de ejecutar el objeto en perfecta consonancia con las leyes de la naturaleza.
       En el tema de la forma se ve la solemnidad de los actos jurídicos familiares, siempre teniendo en cuenta que si la ley no designa forma específica para el acto jurídico, los interesados pueden usar la que les parezca conveniente.
        Existe discución entre los autores que tratan el tema sobre admitir como naturaleza jurídica del matrimonio  que es un acto jurídico familiar, unos dicen que es un acto bilateral , otros afirman que es complejo, o relacionado con el negocio bilateral y el acto administrativo. Sin embargo a pesar de las múltiples ideas en mi opinión constituye un acto jurídico familiar que pertenece al ámbito de lo jurídico público, ya que la familia, su propio sentido social y ético , sus normas, su propia naturaleza, su existencia, están relacionados con el orden público, es decir con la normatividad jurídica del estado, constituyendo diversidad de principios   pertenecientes a una sociedad y que son necesarios para el desarrollo de ésta.

CITAS:
(1) CORNEJO  CHAVEZ, Héctor. Derecho familiar peruano. Lima: Studium, 1991, Tomo II,Op. cit., pp. 60- 61.
(2) VIDAL RAMIREZ, Fernando. Teoría general del acto jurídico. Lima, Cultural Cuzco, 1985, pp.81- 82.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Comenta:

Intercambio

Licencia Creative Commons
Perspectiva by http://elblogdecharitodr.blogspot.com/ esta bajo licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.