Existen diversas concepciones doctrinales en torno a
la naturaleza jurídica del matrimonio, todas ellas dependen del ángulo desde el
cual se contemple el matrimonio, entre las más importantes las siguientes :
a) El matrimonio como contrato :
Acá es necesario señalar que el matrimonio para la Iglesia
Católica, es contrato y sacramento, siendo de esta manera para el derecho
canónico, acto de celebración de matrimonio y a la vez sacramento.
La sacramentalidad se traduce en la unidad e
indisolubilidad del vínculo y en la exclusiva competencia que tiene la Iglesia
para su regulación. Esta concepción religiosa del matrimonio ha influenciado en
los regímenes jurídicos de los pueblos cristianos y en forma especial lo ha
hecho en las naciones que proclaman como única religión oficial de la Iglesia
Católica. Es así como queda establecido que existe una concepción
contractualista canónica que considera al matrimonio como un sacramento, el
cual se forma a través de un contrato
matrimonial válido; donde también se encuentra presente la libre y plena
voluntad de los contrayentes (bautizados) que constituyen el vínculo, sumándole
a todo esto el carácter de indisolubilidad del matrimonio.
Paralelamente a todo lo mencionado, existe la
concepción contractualista civil tradiciones para la cual el matrimonio se
celebra en la misma forma que los contratos y produce efectos semejantes a
ellos como es la creación de obligaciones.
Los seguidores de ésta teoría la afirman
estableciendo que para la celebración del matrimonio se debe reunir requisitos
esenciales al igual que se los requiere para una celebración válida de
cualquier contrato y al darse ausencia de alguno de dichos requisitos o
presencia de vicios que interfieran al libre consentimiento les será aplicable
la teoría de nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento.
b El matrimonio como institución :
Esta teoría es entendida en razón que señala que la
institución del matrimonio está por encima de los contrayentes, ya que éstos no
pueden indicar los resultados que esta unión debe producir por que estos
resultados se encuentran consagrados por el legislador y no pueden ser
modificados por los contrayentes. En este sentido la doctrina afirma que el matrimonio
es una institución social y jurídica. Las relaciones entre los cónyuges están
reguladas por la ley, determinándolas en el orden personal y sin que la
voluntad de aquéllos pueda, alterar ni contrariar las disposiciones legales.
Para afianzar mejor lo señalado vemos lo señalado
por Cornejo Chávez quien dice :
" ........el matrimonio
se gobierna por un conjunto orgánico e indivisible de normas que determinan las condiciones y requisitos, los deberes y derechos, las relaciones internas y
exteriores de la sociedad conyugal, a las cuales deben someterse llanamente
quienes desean casarce. Los pretendientes son enteramente libres para consentir
en el matrimonio y otorgar su adhesión a dichas normas, pero una vez celebrado
el casamiento, su voluntad es ya impotente y los afectos de la institución se
producen automáticamente. La relación matrimonial no podrá, desde entonces ser
variada , interrumpida o concluida ad libitum, ni aún en el supuesto que
coincidan plenamente las voluntades de ambas partes; y ello diferencia
irreductible y básicamente el matrimonio de los contratos” (1)
c El matrimonio como contrato-Institución:
Se sostiene que el matrimonio no deja de ser al
mismo tiempo un contrato y una institución, se afirma que el matrimonio
presenta las características de un contrato y de una institución jurídica y que
ambas contienen elementos de verdad.
En este orden de ideas el matrimonio como acto se
forma con todos los requisitos y caracteres de los contratos donde está
presente el consentimiento libre de vicios de voluntad hasta el efecto central
de todo contrato que es el generar obligaciones. Mientras que el matrimonio
como estado se refiere a la situación permanente que queda luego de celebrado
el matrimonio como acto jurídico, donde se establecerá la familia.
De esta manera, las concepciones del matrimonio -
institución y del matrimonio - contrato no se excluyen sino que se
complementan, de modo que el matrimonio es al mismo tiempo, para esta teoría,
tanto un contrato como un institución.
c El matrimonio como acto jurídico :
En la doctrina moderna se considera que el
matrimonio es un acto jurídico familiar.
El acto jurídico de derecho de familia no forma
categoría distinta del acto jurídico genérico, sino que se entiende que es una
especie de éste género. De esta manera no se debe dar diferencia sustancial
entre el acto jurídico genérico y el acto jurídico familiar. La principal
distinción está en el objeto, ya que en el acto jurídico familiar el fin está
relacionado con el derecho de familia, teniendo en cuenta que sus efectos y
consecuencias están reglados por la ley.
En este orden de ideas cabe tratar sobre los
elementos constitutivos del acto jurídico familiar: sujeto,
objeto y forma.
En cuanto al sujeto debe tener capacidad tanto de
goce como de ejercicio. Es relevante en este punto tomar al tema del proceso de
formación de la voluntad del sujeto en la cual deben distinguirse tres fases:
discernimiento, la intención y la libertad. En este punto es compartido lo
señalado según Aguiar, citado por Fernando Vidal Ramírez quien con respecto al
discernimiento sostiene que es un estado de conciencia determinado por el
desarrollo intelectual del individuo, que invistiéndolo de la facultad de
conocer en general, lo coloca en condición de formar un juicio por medio del
cual percibe y declara la diferencia que existe entre varias cosas, de apreciar
y juzgar sus actos y los lejanos, o en términos más simples, de distinguir los
diversos actos en sus diferentes categorías. En cuanto a la intención señala
que es el querer realizar un acto con conciencia de sus consecuencias en el momento de su
realización y finalmente la libertad debe entenderse como la espontaneidad en la
toma de decisión para celebrar el acto jurídico, siendo una facultad de
elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención . (2)
En relación al objeto éste debe ser posible jurídica
y físicamente; la posibilidad jurídica se refiere a la conformidad del objeto
con el ordenamiento jurídico y la posibilidad física está referida al hecho de
ejecutar el objeto en perfecta consonancia con las leyes de la naturaleza.
En el tema de la forma se ve la solemnidad de los
actos jurídicos familiares, siempre teniendo en cuenta que si la ley no designa
forma específica para el acto jurídico, los interesados pueden usar la que les
parezca conveniente.
Existe discución entre los autores que tratan el
tema sobre admitir como naturaleza jurídica del matrimonio que es un acto jurídico familiar, unos dicen
que es un acto bilateral , otros afirman que es complejo, o relacionado con el
negocio bilateral y el acto administrativo. Sin embargo a pesar de las
múltiples ideas en mi opinión constituye un acto jurídico familiar que
pertenece al ámbito de lo jurídico público, ya que la familia, su propio
sentido social y ético , sus normas, su propia naturaleza, su existencia, están
relacionados con el orden público, es decir con la normatividad jurídica del
estado, constituyendo diversidad de principios pertenecientes a una sociedad y que son
necesarios para el desarrollo de ésta.
CITAS:
(1) CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho familiar
peruano. Lima: Studium, 1991,
Tomo II,Op. cit., pp. 60- 61.
(2) VIDAL RAMIREZ, Fernando.
Teoría general del acto jurídico. Lima, Cultural Cuzco, 1985, pp.81- 82.
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