Charo Dávalos R.
A partir de la nueva teoría del derecho penal reductor podemos cerrar el abismo existente entre la dogmática y la criminología. Es por ello, que para hablar de tentativa inidónea debemos considerar a la teoría del delito en una función reductora de la potencia criminalizante estatal.
Esta visión toma en cuenta una sociedad en conflicto permanente, receptando las elaboraciones conflictivistas y críticas de la criminología desde fines de 1950, en la cual el Estado de policía pulsa continuamente con extenderse, y el estado de derecho debe continuamente velar por limitarlo.
Con diversos argumentos y distinta amplitud, en la moderna Ciencia del Derecho penal en particular, la española, se cuestiona por un sector de la doctrina la legitimidad de la punibilidad de la tentativa inidónea, porque en tales supuestos faltaría absolutamente lo injusto material, es decir, faltaría la producción de, al menos, un peligro para el bien jurídico y entonces se estaría penando ahí la mera desobediencia o sólo un desvalor de conciencia.
Por ello, el mecanismo de ampliación punitiva de la tentativa debe ser acotado para evitar la irracionalidad. Por consiguiente, abordaremos a continuación algunos puntos relacionados con la temática, para finalmente proponer nuestras conclusiones como síntesis del trabajo realizado.
El presente ensayo, se propone realizar una breve exposición sobre el tema de la “La Tentativa inidónea por el medio y el objeto”. Esto nos lleva a considerar sus características y delimitación con otras figuras con las que suele relacionarse. Suscríbete y descarga el documento completo.
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